EXPORTADORES: Conoce las nuevas disposiciones de SAT, que incorporan nuevos requisitos y gestiones que se debes cumplir de forma adecuada y oportuna, para evitar inconvenientes en tus procesos de exportación:
NUEVAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL REGISTRO DE EXPORTADORES EN GUATEMALA
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha emitido la Resolución SAT-DSI-052-2025, que fue publicada en el Diario Oficial de Centro América el 21 de enero de 2025 y entra en vigor el cuatro de marzo de 2025, la cual contiene disposiciones administrativas que tienen por objeto crear un Registro de Exportadores a través de los sistemas informáticos que administra.
La Resolución SAT-DSI-052-2025 establece una serie de modificaciones en los procedimientos y requisitos para el registro y mantenimiento de la calidad de exportador ante la SAT. Entre los principales aspectos a considerar se encuentran:
- Obligados:
- No obligados:
- Menaje de casa
- Mercancías y servicios destinadas a los regímenes aduaneros de exportación, temporal y suspensivo.
- Cuando la sumatoria de las exportaciones no sobrepasen el monto de diez mil pesos centroamericanos o el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor FOB, durante el período de 365 días más un día desde la última declaración de mercancías transmitida.
- Los órganos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas y estatales.
- Las misiones diplomáticas, consulares y sus empleados debidamente acreditados, de los organismos internacionales representados o con sede en el territorio nacional, establecidos en el país.
- Inscripción
Los requisitos establecidos son los siguientes:
| 1. | El Número de Identificación Tributaria (NIT) debe encontrarse en estado activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU). |
| 2. | Tener establecimiento registrado activo. |
| 3. | Poseer afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado. |
| 4. | Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras. |
| 5. | Encontrarse debidamente incorporado al Régimen de Facturación Electrónica en Línea (FEL). |
| 6. | Otros que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). |
- Actualización obligatoria
- Solicitud del Permiso Temporal de Exportación:
| 1. | El NIT debe encontrarse en estado activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU). |
| 2. | Debe contar con un establecimiento registrado activo. |
| 3. | Tener afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
| 4. | Estar incorporado en el Régimen de Facturación Electrónica en Línea (FEL). |
| 5. | Contar con autorización de libros. |
| 6. | Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras. |
| 7. | No haber realizado más de tres solicitudes de permiso temporal o no tener exportaciones individuales o acumuladas que excedan el monto de diez mil pesos centroamericanos o el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor FOB, durante el período de 365 días más un día desde la última declaración de mercancías transmitida. |
- Inactivación del Registro de Exportadores:
En los siguientes casos:
| 1. | No estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU). |
| 2. | Por fallecimiento del exportador. |
| 3. | Por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras. |
| 4. | A solicitud de autoridad competente. |
4.2 Inactivación a solicitud del exportador:
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
| 1. | El Número de Identificación Tributaria (NIT) debe encontrarse en estado activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU). |
| 2. | No presentar incumplimientos tributarios y aduaneros. |
4.3 Reactivación:
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
| 1. | Subsanadas las causas que originaron la inactivación. |
| 2. | Presentar solicitud de activación en el Registro de Exportadores. |
| 3. | En caso de exportador fallecido, debe efectuarse inscripción de albacea, administrador o representante de la sucesión, adjuntando a la solicitud documentos que acrediten tal inscripción. |
Las nuevas disposiciones de la Resolución SAT-DSI-052-2025 representan un paso importante en la modernización y control del sector exportador en Guatemala. Es fundamental que las personales individuales y jurídicas que se dedican a la exportación revisen detenidamente estas disposiciones y realicen los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y oportuno de los requisitos y gestiones requeridas en la referida resolución.

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