Sector económico aplicable: exportadores

EXPORTADORES: Conoce las nuevas disposiciones de SAT, que incorporan nuevos requisitos y gestiones que se debes cumplir de forma adecuada y oportuna, para evitar inconvenientes en tus procesos de exportación:

NUEVAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL REGISTRO DE EXPORTADORES EN GUATEMALA

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha emitido la Resolución SAT-DSI-052-2025, que fue publicada en el Diario Oficial de Centro América el 21 de enero de 2025 y entra en vigor el cuatro de marzo de 2025, la cual contiene disposiciones administrativas que tienen por objeto crear un Registro de Exportadores a través de los sistemas informáticos que administra.

La Resolución SAT-DSI-052-2025 establece una serie de modificaciones en los procedimientos y requisitos para el registro y mantenimiento de la calidad de exportador ante la SAT. Entre los principales aspectos a considerar se encuentran:

  1. Obligados:
Todas aquellas personas individuales o jurídicas que se dediquen a la exportación.
  1. No obligados:
Las personas individuales o jurídicas que realicen exportaciones de mercancías o servicios, en los siguientes casos:
  • Menaje de casa
  • Mercancías y servicios destinadas a los regímenes aduaneros de exportación, temporal y suspensivo.
  • Cuando la sumatoria de las exportaciones no sobrepasen el monto de diez mil pesos centroamericanos o el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor FOB, durante el período de 365 días más un día desde la última declaración de mercancías transmitida.
  • Los órganos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas y estatales.
  • Las misiones diplomáticas, consulares y sus empleados debidamente acreditados, de los organismos internacionales representados o con sede en el territorio nacional, establecidos en el país.
Requisitos que los exportadores deben cumplir ante la Superintendencia de Administración Tributaria:
  1. Inscripción
La inscripción y/o actualización del registro de exportadores debe realizarse a través de la Agencia Virtual u otra herramienta que la Superintendencia de Administración Tributaria ponga a disposición de los exportadores.

Los requisitos establecidos son los siguientes:
 
1. El Número de Identificación Tributaria (NIT) debe encontrarse en estado activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU).
2. Tener establecimiento registrado activo.
3. Poseer afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado.
4. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
5. Encontrarse debidamente incorporado al Régimen de Facturación Electrónica en Línea (FEL).
6. Otros que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
 
  1. Actualización obligatoria
Los exportadores deben actualizar su información anualmente o cada vez que se genere alguna modificación en los datos de su inscripción.
  1. Solicitud del Permiso Temporal de Exportación:
1. El NIT debe encontrarse en estado activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU).
2. Debe contar con un establecimiento registrado activo.
3. Tener afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. Estar incorporado en el Régimen de Facturación Electrónica en Línea (FEL).
5. Contar con autorización de libros.
6. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
7. No haber realizado más de tres solicitudes de permiso temporal o no tener exportaciones individuales o acumuladas que excedan el monto de diez mil pesos centroamericanos o el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor FOB, durante el período de 365 días más un día desde la última declaración de mercancías transmitida.
 
  1. Inactivación del Registro de Exportadores:
4.1       Inactivación de oficio:

En los siguientes casos:       
 
1. No estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU).
2. Por fallecimiento del exportador.
3. Por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
4. A solicitud de autoridad competente.

4.2       Inactivación a solicitud del exportador:

Se deben cumplir las siguientes condiciones:   
 
1. El Número de Identificación Tributaria (NIT) debe encontrarse en estado activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital (RTU).
2. No presentar incumplimientos tributarios y aduaneros.

4.3       Reactivación:

Se deben cumplir las siguientes condiciones:   
 
1. Subsanadas las causas que originaron la inactivación.
2. Presentar solicitud de activación en el Registro de Exportadores.
3. En caso de exportador fallecido, debe efectuarse inscripción de albacea, administrador o representante de la sucesión, adjuntando a la solicitud documentos que acrediten tal inscripción.


Las nuevas disposiciones de la Resolución SAT-DSI-052-2025 representan un paso importante en la modernización y control del sector exportador en Guatemala. Es fundamental que las personales individuales y jurídicas que se dedican a la exportación revisen detenidamente estas disposiciones y realicen los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y oportuno de los requisitos y gestiones requeridas en la referida resolución.


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