Reforma inmobiliaria en Guatemala: principales implicaciones.

Reforma inmobiliaria en Guatemala: principales implicaciones.

El día 28 de agosto de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto No. 18-2026 que, el cual incluye, entre varias reformas, la aplicación de una tasa del 0 por millar a los inmuebles destinados para vivienda, de uso residencia y de uso mixto, eliminando de esta manera el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) para dichos inmuebles. 

El Decreto No. 18-2026 debe ser analizado desde sus considerandos, teniendo como objetivo incorporar un régimen de exenciones de impuestos aplicable exclusivamente a la vivienda habitual y a las personas individuales, reforzando criterios de equidad y capacidad contributiva. 

 Es importante mencionar lo anterior, debido a que se actualizan las tasas para los inmuebles de uso comercial y otros usos, siendo los siguientes: 
 

Valor inscrito 

Impuesto 

Q0.00 a Q500,000.00 

3 por millar 

Q500,000.01 a Q1,000,000.00 

6 por millar 

Q1,000,000,01 en adelante 

9 por millar 


Dicho esto, los inmuebles cuyo destino sea para vivienda (entiéndase este como el fin determinado sea para vivienda) y que su uso, esto quiere decir que el inmueble se hará servir específicamente para residencia y/o mixto, estará exento del IUSI, a una tasa del 0 por millar, esta reforma entregará en vigencia 90 días después de su publicación. 

Dentro de los cambios incorporados en dicho Decreto, establece que el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para protocolos que sea generado por las segundas y subsiguientes ventas, permutas u otras transferencias de bienes inmuebles, será destinado específicamente a favor de las municipalidades en donde se encuentre ubicado el inmueble. 

Asimismo, se añade una exención al Impuesto Sobre la Renta de Ganancias de Capital por la enajenación onerosa de inmuebles por personas individuales que no tienen como actividad económica relacionada a la inmobiliaria. 

 Las reformas sobre el Impuesto de Timbres Fiscales y Ganancias de Capital entran en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación (2027) 

El Decreto 18-2026 introduce cambios relevantes en la tributación aplicable a bienes inmuebles en Guatemala. Se destacan la eliminación del IUSI para inmuebles cuyo fin específico y uso es para viviendas y la exención del Impuesto sobre las Ganancias de Capital para ciertas personas individuales, medidas que podrían reducir la carga tributaria asociada a la tenencia y transferencia de inmuebles residenciales. Asimismo, el nuevo mecanismo de distribución del Impuesto de Timbres Fiscales busca fortalecer la recaudación municipal. No obstante, será importante que los contribuyentes evalúen el impacto de estas modificaciones en sus estructuras de tenencia de activos y estrategias de inversión, a fin de identificar oportunidades y asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones introducidas por la reforma.