Obligaciones y recomendaciones para el cierre parcial fiscal al 30 de junio

Por: Yaneth Ralda y Estaymer Mendoza 

Existen diferentes obligaciones que los contribuyentes inscritos en el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deben cumplir en sus cierres parciales para evitar incumplimientos formales y/o sustantivos en la determinación del impuesto sobre la renta

Dentro de las obligaciones se incluyen las siguientes:
  • Reporte semestral de las existencias de inventarios al 30 de junio del presente año
  • Cierres contables parciales sobre la renta imponible por el 25%; o calcular una renta estimada del 8% sobre la renta bruta y aplicarle el 25% 
Los contribuyentes afiliados al régimen sobre utilidades deben verificar su correcto cumplimiento tributario trimestral independientemente de la forma que hayan seleccionado para determinar el monto de Impuesto Sobre la Renta para pagar de manera trimestral.

En términos generales deben realizar como mínimo los siguientes procesos:

a) Ingresos. Gestionar un auxiliar de clasificación de los ingresos que la compañía hayan obtenido y acumulado al último 30 de junio de 2025, bajo la clasificación por tipos de rentas, siendo estas la siguientes:
  • Rentas por Actividades lucrativas
  • Rentas de capital y ganancias de capital 
  • Rentas que sean consideradas exentas; y;
  • Rentas no afectas 
b) Costos y gastos. De igual manera deben clasificar todos los costos y gastos acumulados deducibles y no deducibles, así como los vinculados a la generación de rentas exentas y no afectas, para su adecuado tratamiento en la determinación del impuesto. 

También preparar oportunamente y mantener disponible, la siguiente información como soporte de la Declaración de ISR Trimestral SAT-1361
  1. Estados Financieros en formato Excel, correspondiente al semestre del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 
  2. Estados Financieros en formato PDF, correspondiente al semestre del 01 de enero al 30 de junio de 2025, certificado por el contador registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria. 
  3. Integración detallada de las cuentas y subcuentas que integran los Estados Financieros, para las cuentas de costos y gastos, la autoridad fiscal ha requerido que se presenten en columnas separadas, los valores soportados con Documentos Tributarios Electrónicos -DTE- y los valores no soportados con Documentos Tributarios Electrónicos -DTE-. 
  4. Integración detalla de costos y gastos no deducibles, indicando la cuenta y subcuenta contable en las cuales fueron registrados. 
Es importante que la documentación de soporte original se encuentre adecuadamente archivada y disponible, toda vez que posteriormente, esta podría ser requerida por la autoridad fiscal para su verificación.

c) Aplicar correctamente el Impuesto Sobre la Renta pagado en el trimestre inmediato anterior al impuesto sobre la renta determinado al 30 de junio de 2025, para evitar duplicidad y/o incurrir en pagos indebidos o en exceso en la liquidación definitiva anual.

d) Acreditamientos. En los casos que la compañía acredite el Impuesto de Solidaridad al Impuesto Sobre la Renta, debe preparar una cuenta corriente histórica que detalle los pagos de Impuesto de Solidaridad, su acreditamiento y saldos, para efectos de determinar el monto que procede acreditar y si existen pagos cuyo acreditamiento ya no es aplicable, determinar su tratamiento tributario al ser ajustado como gasto 

Asimismo, los contribuyentes deben de presentar el reporte semestral de existencias de inventarios que tenga la compañía al 30 de junio, y que para el efecto es importante que lleven a cabo un conteo de las existencias físicas de inventarios a esa fecha, conciliar con sus registros contables y revisar temas específicos como lo es la valuación y el estado de los productos.

Es primordial conocer estas obligaciones tributarias, así como las recomendaciones y los procedimientos para una determinación correcta del Impuesto Sobre la Renta trimestral y evitar una duplicidad, pagos indebidos o en exceso y utilización correcta de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad.

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