Trabajo a Tiempo Parcial

Con fecha 27 de junio del 2019 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 89-2019 del presidente de la República de Guatemala, el cual contiene el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación al trabajo a tiempo parcial, este acuerdo establece la adopción del convenio 175 de la OIT y algunos artículos que regularán su aplicación en el territorio guatemalteco; sin embargo, en el mes de octubre de 2019 la Corte de Constitucionalidad, a través de los expedientes 4958-2019 y 5135-2019, decretó la suspensión provisional por acción de inconstitucionalidad planteada hacia ciertos artículos y literales que establecían que, tanto las jornadas como las remuneraciones, podrían establecerse a tiempo parcial por mutuo acuerdo entre los empleadores y empleados.

Con fecha 15 de julio de 2021 la Corte de Constitucionalidad resolvió sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada mediante los expedientes 4958-2019 y 5135-2019 en contra de ciertos artículos y frases del Acuerdo Gubernativo 89-2019, dejando vigente la aplicación de lo relacionado al trabajo a tiempo parcial en todo el territorio nacional; razón por la cual es importante que los contribuyentes tengan en cuenta los aspectos importantes que resultan de la vigencia de dicho reglamento:

  • Es necesaria la suscripción de un contrato laboral donde se especifique que la contratación es a tiempo parcial y las condiciones aplicables, mismo que deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por los medios que este pone a disposición.
  • El trabajador a tiempo parcial goza de todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia de trabajo y seguridad social, en el entendido que las prestaciones laborales podrán determinarse proporcionalmente.
  • Las remuneraciones laborales deben determinarse utilizando las mismas bases que se aplican para determinar las prestaciones laborales de trabajadores a tiempo completo, por ejemplo, utilizar el mismo salario mínimo en proporción a las horas contratadas.
  • Lo relativo a derechos y obligaciones laborales de los patronos y empleados se aplican de igual manera que los de tiempo completo.

Es importante tener en cuenta que, para iniciar o cambiar a la modalidad de  relación laboral de trabajo a tiempo parcial, es necesario que se deje constancia de la voluntariedad de las partes (patrono y trabajador) para ir de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa.