Reforma al Acuerdo Ministerial Número 300-2020, de fecha 22 de diciembre de 2020, que contiene la Norma Sanitaria para la Prevención de Control de Infecciones por SARS-COV-2 y otras epidemias para los Centros del Sistema Educativo Nacional y Actualización del Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros del Sistema Educativo Nacional
Artículo - 1. Reformas del artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 300-2020. Del cual queda de la siguiente manera.
Artículo - 2. Ampliación del Acuerdo Gubernativo número 150-2020 Artículo 3 medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal.
- Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños de 2 años.
- Distanciamiento social o físico no mayor a 1.5 metros.
- Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con menos de 60% de concentración. Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de escrito cumplimiento.
- Las mascarillas deben ser de tipo quirúrgico o de tela de dos capas con válvula. Las mascarillas tipo N95 son solo para personas de alto riesgo.
- Protección facial. Personal administrativo y de servicio del centro educativo durante todo el tiempo que está en contacto con los estudiantes deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente. Especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo 79-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Ventilación natural en las aulas. En ambientes de interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, los educadores deberán impartir sus clases lo más cerca de las ventilaciones posibles dispersando lo más lejos posible aerosoles y gotas respiratorias.
- Distanciamiento físico permanente el distanciamiento debe ser del mobiliario de por lo menos 1.5 metros de distancia.
- Higiene de manos y desinfección de superficies, todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos, lavado de manos con agua y jabón de preferencia al 70% como mínimo una por aula.
Artículo - 3. En todos los centros educativos los directores deberán cumplir con los protocolos para el regreso a clases.
Artículo - 4. Todo centro educativo nacional o individual o de forma compartida deberá contar con un encargado de salud escolar en la comisión de prevención y atención que funciona dentro de la estructura del comité escolar de riesgo que atenderá las emergencias que ocasione el SAR-COV-02.
Artículo - 8. Todo centro educativo deberá solicitar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su localidad dentro de 24 horas a su detección cualquier caso sospechoso de COVID -19 y coordinar con las autoridades sanitarias las acciones de diagnóstico y aislamiento y mitigación necesarias.
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