Con el propósito de guiarlos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, les informamos que el día 17 de octubre de 2022 fue publicado en el Diario de Centro América la Resolución de la Superintendencia número SAT DSI-1350-2022, mediante la cual resuelve lo siguiente:
Contribuyentes obligados a incorporarse el Régimen de Facturación Electrónica en Línea -FEL-
Las personas individuales y jurídicas que se encuentran registradas bajo el Régimen de pequeño contribuyente deberán de incorporarse al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-, para el efecto deben aplicar las disposiciones establecidas en el Acuerdo número 13-2018 del Directorio de SAT, denominado “Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)”, el cual fue publicado en el Diario de Centro América y entro en vigencia en mayo de 2018.
Plazo para incorporación a FEL
Estos contribuyentes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a mas tardar el 31 marzo de 2023.
Documentos que quedarán sin efecto
Las autorizaciones vigentes de otros medios o forma de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para la emisión de documentos con NIT y nombre en blanco, quedaran sin efecto, constituyendo de esta forma el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- como el único medio de emisión de documentos tributarios (factura, notas de crédito, notas de débito, entre otros).
Vigencia:
Esta resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir del 17 de octubre de 2022, fecha de la publicación en el Diario de Centro América, plazo en el cual ya no será opcional, sino obligatorio para los pequeños contribuyentes el afiliarse al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- y deberán realizar el trámite correspondiente, teniendo como plazo máximo para su afiliación el 31 de marzo de 2023