Ley Marco para la Integración del Sector Primario y Agropecuario

Nuevos regímenes especiales de tributación simplificada

Integración del sector productivo primario y agropecuario

El Congreso de la República aprobó de urgencia nacional el Decreto 31-2024, conocido como Ley Marco para la Integración del Sector Primario y Agropecuario. Esta normativa organiza y unifica las leyes relacionadas con la tributación en estos sectores, ya que la falta de regulación sobre la venta de productos primarios, pecuarios y agropecuarios ha generado distorsiones en la cadena económica. Cabe destacar que esta ley no se aplica a los vendedores finales de estos productos.
 

Objetivos de la ley

La normativa introduce regímenes especiales de tributación simplificada que buscan formalizar a actores no visibles en la economía nacional, por falta de medios para su regulación y mecanismo de formalización y para efectos de facilitar su aporte tributario en cada etapa productiva.
 

Regímenes Especiales

La ley establece dos regímenes especiales de tributación simplificada:
  • Régimen primario: régimen especial de producción y comercialización de productos agrícolas y de artesanías producidos en Guatemala. Regulando la producción y comercialización de productos agrícolas y artesanales de origen guatemalteco, este régimen se aplica a personas individuales o jurídicas cuyas ventas brutas no superen los 3,500 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola (sin incluir bonificaciones) dentro del año fiscal. Las actividades deben estar orientadas a la venta en supermercados, mercados locales y centros de acopio.
    • Tipos impositivos aplicables:
      • Los inscritos en este régimen pagarán un impuesto definitivo del 1.5% mensual sobre sus ventas brutas
      • En el caso de exportadores de productos agrícolas o artesanales, se aplicará un impuesto del 2% sobre las ventas brutas.
 
  • Régimen pecuario: régimen especial de producción y comercialización de productos del sector pecuario, hidrobiológico y apícola. Este régimen regula la producción y comercialización de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas, enfocado en ventas a mercados locales, centros de acopio y supermercados.
    • Tipos impositivos aplicables:
      • Personas individuales o jurídicas que desarrollen actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos Pecuarios, Hidrobiológica y Apícola destinados para su venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio, los productos bovinos dentro del sector pecuario; deberán pagar un impuesto definitivo del 1.5% sobre el importe de sus ventas brutas, ya sea en finca o fuera de la finca o áreas de producción.
      • Los intermediarios de productos bovinos en el sector pecuario, pagarán el 10% sobre sus utilidades.
      • Los exportadores de productos definidos en la Ley como Pecuarios, Hidrobiológicos y Apícolas, pagarán el 2% sobre el importe de sus ventas brutas cuando se realice en pie.

 

Vigencia e implementación

  • La normativa que regulará los regímenes especiales de tributación simplificada para el sector productivo primario y agropecuario, entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación oficial, al 25 de noviembre de 2024 aún no ha sido publicada; por lo que se debe considerar que este resumen fue preparado con base en el contenido de la Iniciativa de Ley aprobada.
  • El reglamento necesario para aplicar esta ley será emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas en un plazo de cuatro meses tras su publicación en el Diario de Centro América. 
  • Para la aplicación de la Ley, su contenido debe ser analizado con profundidad al ser publicado.