El 1 de junio de 2021 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 6-2021 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene reformas al Decreto 65-89 Ley de Zonas Francas; según el Organismo Legislativo, con dichas reformas se pretende que el país pueda competir eficientemente en el mercado internacional, mediante el fortalecimiento de los siguientes factores económicos:
- La producción
- Comercialización en general
- Generación de empleo
- El aprovechamiento de transferencia de tecnología
Las principales reformas son:
a) Se agregaron actividades de producción y comercialización que no podrán desarrollarse desde zona franca, detalladas a continuación:
- Bebidas alcohólicas, líquidos alcohólicos y vinagres, excepto vinos y sidras.
- Agua mineral natural o artificial y gaseosa con o sin azúcar u otro edulcorante o aromatizado, hielo y nieve, cerveza y malta.
- Azúcar sin refinar
- Materiales de construcción para obra gris
b) Dentro de las actividades que anteriormente estaban excluidas y que no figuran en las nuevas disposiciones encontramos:
- Centro de recreación y hoteles.
- Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento de cualquier bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de cualquier origen.
- Importaciones de maquinaria y equipo con fines de venta o arrendamiento en el territorio aduanal
- Alimentos procesados, galletas, aceites, margarina, pastas, salsas, productos lácteos, sopas y bebidas de cualquier tipo.
- Alimentos para animales
- Cuero y calzado
- Plástico y sus manufacturas
- Medicamentos
- Industrias cosméticas
- Pinturas
- Muebles
- Construcción y materiales de construcción
- Productos cerámicos.
- Juguetes.
- Aparatos electrónicos y electrodomésticos con fines de venta o arrendamiento al territorio aduanero nacional.
También se prohíbe migrar o acogerse a las nuevas disposiciones de la Ley a las personas individuales o jurídicas cuyas actividades en el territorio aduanero nacional se encuentren gravadas y por virtud de las cuales se tribute, excepto si crean nuevas entidades para dedicarse a actividades distintas para la generación de nuevas inversiones y empleos, diferentes a las que tienen registradas y por las cuales se encuentren tributando en el territorio aduanero nacional.
Otorga facultades al Ministerio de Economía para que pueda solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- el dictamen técnico respectivo que, conforme a sus registros e información, las actividades de estas nuevas entidades corresponden a nuevas inversiones y que no representa riesgo de traslado de operaciones afectas; para el efecto se otorga a SAT un plazo no mayor de 30 días para proporcionar este dictamen.
Por otro lado, la Superintendencia de Administración Tributaria tendrá acceso al sistema electrónico del Ministerio de Economía, en el que se refleje a los beneficiarios de las leyes del fomento vigentes y las que se puedan crear en el futuro, quedando facultada desde el ámbito de su función, para ejercer la verificación, funcionamiento y control de las personas calificadas bajo las leyes de fomento y las actividades que las mismas realicen.
Se adiciona el artículo 50 Bis, regulando que se considera como caso especial de defraudación aduanera obtener la calificación a que se refiere la Ley mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño al Ministerio de economía o a la Superintendencia de Administración Tributaria.
Para finalizar, se establece que las personas individuales o jurídicas autorizadas conforme el Decreto número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, que se encuentren activas, operando y con resolución vigente antes de la vigencia de la Ley Emergente para la Conservación del Empleo, Decreto número 19-2016 del Congreso de la República, continuarán operando y mantendrán la condición jurídica que les fuera otorgada en los términos del Decreto número 65-89 del Congreso de la República, por el plazo que les fuera otorgado en su resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía, incluyendo la ampliación de incisos arancelarios.
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