La SAT emitió el Criterio Tributario Institucional No. 3-2026 con el propósito de unificar los criterios relacionados con la exportación de mercancías amparadas bajo el régimen de admisión temporal regulado por el Decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Asimismo, el criterio busca determinar si dichas mercancías pueden acogerse al régimen de libre comercio y libre circulación dentro del Mercado Común Centroamericano mediante la utilización del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), actualmente denominado DUCA-F.
El criterio se fundamenta en la opinión emitida por la Corte Centroamericana de Justicia dentro de los expedientes No. 1-22-2-2022 y No. 10-27-9-2024, en los cuales se concluyó que las mercancías producidas al amparo de regímenes especiales de perfeccionamiento activo no pueden acogerse al régimen de libre comercio ni de libre circulación dentro del Mercado Común Centroamericano, debido a que gozan de beneficios fiscales que las colocan en una situación distinta a la de los productores que operan bajo el régimen ordinario.
Asimismo, la Corte determinó que el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), actualmente denominado DUCA-F, únicamente puede utilizarse para amparar mercancías de origen o nacionalidad centroamericana.
Adicionalmente, el criterio establece que, para que los productos elaborados bajo el régimen de admisión temporal puedan circular dentro del Mercado Común Centroamericano, estos deben ser previamente nacionalizados y cumplir con el pago de los tributos e impuestos correspondientes.
La SAT concluye que las mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal regulado por el Decreto 29-89 no pueden exportarse definitivamente al Mercado Común Centroamericano mediante el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), actualmente denominado DUCA-F, ni acogerse al régimen de libre comercio o libre circulación mientras mantengan su condición de mercancías no nacionalizadas.
Con base en lo anterior, la Administración Tributaria ha iniciado procesos de fiscalización con el objetivo de identificar aquellos casos en los que se utilizó el régimen de admisión temporal contemplado en el Decreto 29-89 para incorporar mercancías al mercado centroamericano sin haber efectuado previamente el pago de los impuestos correspondientes en Guatemala.

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