El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) publicó el Acuerdo 1556, el cual establece un régimen temporal de exoneración del cien por ciento recargos sobre las cuotas de contribuyentes al Régimen de Seguridad Social.
- Este beneficio consiste en:
- Las cuotas patronales y laborales correspondan a períodos anteriores a la vigencia de este Acuerdo.
- Durante la vigencia del Acuerdo, el patrono realice el pago del monto total adeudado o suscriba reconocimientos de deuda por la totalidad de los períodos pendientes de pago.
- Se cumplan los requisitos administrativos y formales indicados en el Acuerdo.
- Requisitos para el trámite de exoneración:
- Actualizar o ratificar los datos del registro patronal ante el IGSS.
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.
- Generar, transmitir y validar la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica por los períodos a exonerar.
- Pagar el total de las contribuciones patronales y de trabajadores adeudados al Régimen de Seguridad Social, dentro de la vigencia de este Acuerdo.
- Opciones para regularizar la deuda:
a) Pago total
El patrono puede realizar el pago completo de las cuotas adeudadas, aplicando la exoneración del total de los recargos generados.
b) Convenio de pago
Se permite suscribir reconocimientos de deuda con el IGSS por la totalidad de los períodos pendientes de pago, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo.
Nota: El Acuerdo faculta a la Gerencia a aceptar bienes inmuebles en pago de las cuotas patronales y laborales adeudadas, siempre y cuando convenga a los intereses del Instituto y se cumplan las condiciones establecidas.
- Vigencia del beneficio:
Este Acuerdo 1556 representa una oportunidad estratégica de regularización para el sector empresarial, por lo que se recomienda:
- Realizar un diagnóstico inmediato del estado de cuenta patronal.
- Evaluar la conveniencia entre pago total o suscripción de reconocimiento de deuda, considerando que este constituiría título ejecutivo.
- Revisar contingencias derivadas de auditorías o procesos en curso.
- Documentar adecuadamente cualquier reconocimiento o solicitud de exoneración.
- Actuar dentro del plazo de vigencia (6 meses) del Acuerdo.
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