Exención tributaria temporal para combustibles

Exención tributaria temporal para combustibles

Objetivo de la Ley: 

Esta Ley, publicada en el Diario Oficial de Centroamérica el miércoles 30 de septiembre de 2026, establece un régimen temporal de exención del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a determinados combustibles; cuyo propósito es mitigar el impacto del incremento extraordinario de precios sobre consumidores y sectores productivos. 

 

Vigencia de las exenciones:  

Del uno de octubre de 2026 al 31 de diciembre 2026. 

Resumen sobre su contenido: 

  1. Disposiciones aplicables a importadores y comercializadores de combustibles 

  2. Tratamiento fiscal de las importaciones y ventas en el territorio nacional 

  • Exención del IDP: 

La exención es aplicable a la distribución en el territorio nacional, de los siguientes productos: 

  • Gasolina superior 

  • Gasolina regular 

  • Diésel y gas oil 

  • Exención del IVA: 

La exención es aplicable a la importación y la venta en el territorio nacional, de los siguientes productos: 

  • Gasolina superior 

  • Gasolina regular 

  • Diésel y gas oil 

  • Alcohol carburante 

  • Crédito fiscal  

  • Durante la vigencia de la Ley, la importación no estará sujeta al pago del IVA de importación en aduana, razón por la cual no se generarán créditos fiscales para su compensación. 

  • Las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena no generarán débito fiscal del impuesto. 

  • Consecuentemente, no se confiere derecho a crédito fiscal al adquirente.  

  • El IVA relacionado con otros insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos, continuará rigiéndose por las reglas generales de la Ley del IVA. 

  1. Pagos con tarjeta 

Se suspende temporalmente la retención del IVA prevista en el artículo 4 del Decreto 20-2006, aplicable a los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito. 

  1. Obligación de trasladar el beneficio al consumidor 

La Ley establece que: 

  • La totalidad del beneficio fiscal derivado de la exención del IVA e IDP debe reflejarse en el precio final. 

  • La reducción debe trasladarse íntegramente al consumidor final. 

  1. Obligación de facturación 

En todos los DTE que emitan los integrantes de la cadena de comercialización, deberá: 

  • Consignar expresamente la anotación de la exención de IDP e IVA aplicada. 

  • Desglosarse el monto del beneficio tributario aplicado de IDP e IVA por galón despachado. 

  1. Reportes y obligación de información  

Los expendedores deberán: 

  • Reportar diariamente los precios de venta al Ministerio de Energía y Minas, para su publicación en el portal electrónico que este habilite para dicho efecto. 

  1. Supervisión y fiscalización: 

El traslado íntegro de la exención a los precios de venta al consumidor final, la correcta facturación, la trazabilidad de los combustibles, la prevención del contrabando y comercio ilícito, serán supervisado de manera permanente por: 

  • Ministerio de Energía y Minas -MEM- 

  • Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- 

  • Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- 

  • Ministerio de Economía -MINECO- 

  • Consejo Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Defraudación Fiscal y Contrabando Aduanero -COINCON- 

  1. Restricciones especiales 

En relación con los productos que gozan de la exención, queda prohibido: 

  • Exportar 

  • Reexportar 

  • Extraer del territorio aduanero nacional 

  1. Saldos de inventarios al finalizar la vigencia de la Ley 

El tratamiento de los sados de los de productos adquiridos con beneficio fiscal dentro de la vigencia de la Ley y que permanezca en inventarios al 31 de diciembre de 2026, será el siguiente: 

  • Podrían continuar vendiéndose sin incorporar impuestos hasta su agotamiento. 

  • El incumplimiento de esta disposición estará sujeto a sanciones. 

  1. Disposiciones aplicables a compradores locales de combustibles 

  2. Tratamiento del IVA – IDP 

Durante la vigencia de la Ley: 

  • La compra de combustibles exentos no generará crédito fiscal por IVA 

  • El precio de compra de combustibles exentos no incluirá IDP 

  • Las facturas que reciban deberán reflejar expresamente la exención y el beneficio aplicado. 

    Aspectos que considerar por las empresas: 

Las empresas deben considerar y revisar: 

  • La no incorporación del IDP en la venta / compra de combustibles exentos de este impuesto. 

  • La no generación de créditos fiscales / débitos fiscales por la compra y venta de combustibles exentos del IVA. 

  • Los efectos contables, libros de compras y ventas, declaraciones del IVA, derivados de la exención de este impuesto y reducción del ingreso, del costo/gasto de su adquisición. 

  • La adecuada documentación del beneficio reflejado en los DTE. 

  • La conciliación de inventarios y consumos internos 

    Emisión del Reglamento 

La Ley establece que, la falta del reglamento derivada del plazo otorgado para su emisión y el plazo otorgado a SAT para las adecuaciones informáticas en el Sistema de Facturación Electrónica en Línea (FEL) y en los registros del Sistema Aduanero Nacional, no suspenden la aplicación de las exenciones 


Contacta a nuestros expertos en el siguiente enlace: