Decreto 15-2026: lo que las organizaciones deben conocer

sobre la nueva Ley Antilavado

Decreto 15-2026: lo que las organizaciones deben conocer sobre la nueva Ley Antilavado

El pasado 17 de junio de 2026, fue publicada en el Diario de Centro América la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026), la cual deroga la normativa anterior y establece un nuevo marco regulatorio alineado con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).   

Dicha Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 17 de septiembre de 2026. 

Por lo anterior, a continuación se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa: 

1. Objeto: Regular la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos, estableciendo el régimen preventivo. 
2. Amplía significativamente a los sujetos obligados: La nueva ley amplía, fortalece y otorga rango legal a diversas actividades económicas que ya estaban sujetas total o parcialmente a obligaciones de prevención de lavado de dinero mediante normativa especial emitida por la Intendencia de Verificación Especial -IVE-: 
  • Profesionales de servicios jurídicos, contables y de auditoría. 
  • Agentes inmobiliarios. 
  • Comerciantes de vehículos. 
  • Proveedores de activos virtuales. 
  • Casas de empeño. 

Las empresas deberán revisar si las actividades que desarrollan las ubican dentro del ámbito de aplicación de la ley y de las obligaciones de cumplimiento previstas en la misma. 

3. Nuevo concepto de beneficiario final: 
La ley establece que se considerará beneficiario final a la persona que posea o controle directa o indirectamente una participación igual o superior al 15% o ejerza control efectivo sobre la entidad. 
Por lo anterior, será necesario revisar estructuras y deberá mantenerse información actualizada de accionistas. 

4. Nuevas obligaciones para las sociedades mercantiles: 
Se reforma el Código de Comercio para el registro de la trazabilidad de la propiedad accionaria. Entre los principales cambios destacan: la actualización del registro de accionistas, la incorporación de información adicional como dirección física y correo electrónico de los accionistas, la obligación de reportar al Registro Mercantil las transmisiones de acciones y el fortalecimiento de los requisitos de conservación y actualización de la información corporativa. 

En consecuencia, las sociedades deberán revisar y actualizar oportunamente sus libros de registro de acciones, así como verificar que la información corporativa y accionaria se encuentre completa y actualizada. 

5. Obligación de enfoque basado en riesgos: 
La ley abandona un modelo meramente formal y requiere implementar una administración integral del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.  
Las empresas deberán: Identificar riesgos, evaluarlos periódicamente, implementar controles mitigantes y monitorear continuamente los riesgos de clientes, productos y operaciones. 
Por ende, ya no basta con recopilar documentos; será necesario demostrar una gestión activa del riesgo. 

6. Oficial de Cumplimiento y programas de prevención: 
Las Personas Obligadas deberán contar con: manual de prevención; políticas y procedimientos; capacitación continua; oficial de cumplimiento con autonomía e independencia y evaluaciones periódicas de efectividad del programa. 
Las empresas deben evaluar oportunamente si cuentan con la estructura, recursos y personal para cumplir estos requerimientos. 

7. Mayor debida diligencia sobre clientes 
La ley fortalece los procedimientos de verificación y conocimiento de los clientes, requiriendo: 

  • Identificación y verificación de clientes. 
  • Identificación del beneficiario final. 
  • Perfilamiento de riesgo. 
  • Monitoreo continuo de la relación comercial y de las transacciones. 
  • Actualización periódica de datos o información.   
  • Resguardo de la documentación y expedientes por un plazo mínimo de 5 años. Posterior a dicho plazo, deberá resguardar los expedientes e información de manera digital por un plazo mínimo adicional de 10 años. 
  • Reportes de transacciones sospechosas. 

Además, establece medidas reforzadas para contratistas del Estado, Fideicomisos, Organizaciones sin fines de lucro, Personas Expuestas Políticamente, entre otras. 

8. Régimen sancionatorio más robusto 
La Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, podrá imponer multas desde US$500 hasta US$300,000, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Dicha multa podrá duplicarse o incrementarse en un 20% del monto de las transacciones, lo que sea mayor, cuando se comprueben acciones para evitar o dificultar la revisión. 

9. Fortalecimiento del régimen sancionatorio. 
La ley refuerza las consecuencias administrativas y penales aplicables a personas individuales y jurídicas involucradas en actividades de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, incluyendo mayores responsabilidades corporativas y nuevas figuras delictivas. 
Adicionalmente, dentro del plazo de 6 meses contador a partir de la vigencia de la Ley, la Intendencia de Verificación especial deberá elaborar el reglamento correspondiente. 

La nueva ley representa un cambio en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de los últimos años en Guatemala. Más allá del cumplimiento regulatorio, las empresas deberán fortalecer su gobierno corporativo, transparencia y gestión de riesgos para evitar contingencias legales, reputacionales y económicas.  

BDO recomienda realizar un diagnóstico de cumplimiento durante 2026 para identificar brechas y preparar la implementación antes de las fechas regulatorias que establezcan el Reglamento y la IVE.

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