ACUERDO NÚMERO 1529
20 enero 2023
Con la publicación y vigencia del nuevo Acuerdo número 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que sustituye el anterior acuerdo número 1123 “Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social”, se modificaron condiciones, requisitos y procedimientos relacionados con:
- Capítulo I - Las disposiciones generales
- Capítulo II - Las Funciones del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores
- Capítulo III - Las condiciones y obligaciones de los patronos.
- Capítulo IV - Las condiciones y obligaciones de los trabajadores.
- Capítulo V - Las condiciones relacionadas a los centros de trabajo.
- Capítulo VI – Los requisitos y procedimientos para las inscripciones.
- Capítulo VII – Los requisitos y procedimientos para actualizaciones y cese de patronos.
- Capítulo VIII y IX – Se incorporaron disposiciones finales y transitorias.
Resumen de los principales cambios de fondo en el Reglamento del IGSS:
Del Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS “Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social”:
Este Acuerdo quedo derogado, así como todas aquellas normas y disposiciones reglamentarias que se opongan al nuevo Acuerdo numero 1529 de la Junta Directiva del IGSS.
Obligación de inscripción:
Todo patrono esta obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador (a partir de la contratación de un trabajador) o a los trabajadores, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los demás reglamentos institucionales.
Plazo de inscripción:
Todos los patronos obligados deben inscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de dicha obligación.
Del cese de un patrono:
El cese de un patrono procede cuando se clausuren definitivamente las actividades de la empresa y, jurídicamente deje de existir; en caso contrario, correspondería una “suspensión y reanudación de la inscripción”, dando aviso al IGSS cuando suspenda sus actividades, así como cuando reanude el ejercicio de estas, para que se levante la suspensión, sin perjuicio que el Instituto levante de oficio dicha suspensión.
Exclusión de la no afectación de representantes legales:
En consideración a que el Acuerdo número 1529 no incorpora el beneficio establecido en el artículo 6 del Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS que quedo derogado, ya no es aplicable la no obligación a reportar como trabajadores en las planillas de seguridad social, cuando en una inscripción patronal se acrediten dos representantes legales y estos sean accionistas o socios de las mismas.