Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra POLÍTICA DE PRIVACIDAD para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.
  • Licencia Ambiental

    Acuerdo Gubernativo No. 317-2019

Comentario de Experto:

Acuerdo Gubernativo No. 317-2019

15 noviembre 2022

Lastenia Tejeda, Gerente de Legal |

El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), ha establecido la obligación a todas las empresas de contar con una Licencia Ambiental. 

Todo proyecto, obra, industria, oficina, tienda, sucursal y en general todo tipo de empresa debe contar con tal licencia. Dicha obligación es establecida en base a la legislación vigente en Guatemala en materia ambiental, a partir del 23 de diciembre del 2019 y mediante Acuerdo Gubernativo No. 317-2019. 

El plazo para contar con el permiso/licencia ambiental sin caer en multas es el 16 de diciembre de 2022, para que todas aquellas personas individuales y jurídicas que mantienen establecimientos comerciales y que se encuentran operando sin tener permiso o licencias ambientales, puedan acudir en forma voluntaria al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN, a presentar su correspondiente instrumento ambiental. Las licencias serán de tipo “A”, “B”, o “C” dependiendo del impacto ambiental que generen sus proyectos desarrollados o por desarrollarse.

Cabe mencionar la importancia que toda empresa o tipo de negocio cuente con una Licencia Ambiental, según el tamaño del proyecto o bien un Permiso Ambiental, ambas extendidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. 

Diligencias a realizar

Fase I: Proceso y preparación de expediente para ser presentado ante el MARN y con ello establecer la clasificación de permiso/licencia ambiental por establecimiento.

Fase II: Proceso y preparación de expediente para ser ingresado ante el MARN, para trámite de Permiso o Licencia Ambiental, por establecimiento, según clasificación establecida por el MARN.

En el caso que sea requerido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el expediente de cada establecimiento deberá presentarse o tramitarse:

  1. Planos del establecimiento certificados por un profesional.
  2. En el caso que el giro de negocio de la persona individual o jurídica conlleve la implementación de un estudio de impacto ambiental, que deba mediar la contratación de un profesional en la materia.

Como resultado de Fase I se estará informando oportunamente a manera que se contemple la contratación de estos profesionales.


Nota Importante:

Toda persona jurídica o individual que mantenga establecimientos comerciales y que no presenten el instrumento ambiental antes del 16 de diciembre de 2022, se les aplicará una multa de Q5 mil a Q100 mil, de acuerdo con la categoría que le corresponda a su proyecto tomando como base impactos ambientales, actividades y tamaño. En caso no se cumpla, en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado, además que el Ministerio de Ambiente puede imponer otros incumplimientos en caso de una inspección ambiental.