¿Protección o vulnerabilidad? El silencio administrativo como alternativa del contribuyente frente a la inactividad de la SAT

El silencio administrativo, figura clave del derecho administrativo, permite reaccionar ante la inactividad estatal, pero presenta una dualidad problemática: mientras garantiza seguridad jurídica, también impone cargas procesales.

Este análisis examina su clasificación (material/procesal), efectos (positivo/negativo) y su impacto en casos tributarios, cuestionando si realmente protege al contribuyente o lo vulnera al obligarlo a litigar. 

El objeto del silencio administrativo es brindarle al administrado la posibilidad de enjuiciar la conducta de la administración, sin que exista un acto administrativo que impugnar, esto es, un mecanismo de protección, sin embargo, en nuestro ámbito es más visto como ambivalente. 

Doctrinariamente el silencio administrativo se puede clasificar en material o procesal, esto es importante ya que cada uno se da en diferentes solicitudes, y por sus consecuencias pueden ser negativo (desfavorable) o positivo (favorable). 

El silencio administrativo material se da cuando una solicitud o petición no tuvo una respuesta sobre el fondo del asunto, es decir, se puede dar en los casos en que el contribuyente solicita un cambio en el régimen del Impuesto Sobre la Renta, y la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del plazo contemplado en ley no resuelve su petición; asimismo, puede ser procesal cuando la ausencia de respuesta está relacionada a un recurso administrativo interpuesto contra una decisión. 

Existen pocos silencios administrativos positivos, dado que este es considerado una excepción a la regla general, por lo que debe estar contemplado expresamente en la normativa. 

En los casos que el legislador no contempló expresamente la inactividad o incumplimiento del deber de la administración tributaria en resolver, se debe de interpretar como desfavorable al contribuyente, para dar celeridad y seguridad jurídica, así como protección de derechos fundamentales como el de petición. 

El silencio administrativo opera de pleno derecho, esto quiere decir, que una vez pasado el plazo para resolver y cumplido ciertos requisitos legales procesales, como es que el expediente se encuentre en estado de resolver, el contribuyente puede accionar inclusive si la Administración Tributaria notifica su decisión después del plazo.

Para ilustrar el dilema entre protección o vulnerabilidad, consideremos el caso de un contribuyente que enfrenta el incumplimiento del plazo establecido para la devolución de un crédito fiscal de IVA en el régimen general. Según la Ley, si la Administración Tributaria no emite o notifica la resolución respectiva dentro de los 30 días hábiles para el período trimestral y 60 días hábiles para el periodo semestral, se aplicará el silencio administrativo desfavorable. Este actúa como si se hubiera emitido una resolución denegatoria, permitiendo al contribuyente impugnar o acceder a la siguiente instancia administrativa.  

Ante esta situación, y dado que su objetivo principal es la recuperación de capital y la mejora de liquidez, el contribuyente enfrenta una encrucijada: debe evaluar si es más conveniente: 

  1. Impugnar el silencio administrativo (pese a la ausencia de una resolución expresa), o 
  2. Interponer un amparo, al considerar que existe una violación al derecho constitucional de petición, con el fin de obligar a la Administración Tributaria a pronunciarse sobre la solicitud de devolución. 

Por lo tanto, cabe cuestionar si el silencio administrativo constituye realmente un mecanismo de protección o una fuente de vulnerabilidad para el contribuyente.  

Esta dualidad se manifiesta en dos aspectos clave: 

  1. Como protección: Facilita vías para exigir derechos, ya sea mediante: 
  • La interposición de un amparo (por violación al derecho de petición), o; 
  • El acceso a la vía contencioso-administrativa (al equipararse el silencio a un acto denegatorio). 
  1. Como vulnerabilidad: Genera cargas procesales, pues: 

  • Obliga al contribuyente a iniciar procesos judiciales; 

  • Estos suelen ser costosos y prolongados, afectando su liquidez mientras espera una resolución. 
     

El silencio administrativo es una herramienta de protección limitada. Si bien permite al contribuyente reaccionar ante la inactividad de la SAT, no sustituye una administración tributaria eficiente, transparente y oportuna. Para que sea verdaderamente una garantía, debe ir acompañada de plazos claros, consecuencias efectivas para la administración y un acceso real a la justicia administrativa. 

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