Nuevos procedimientos para la recuperación de pagos en exceso y pagos indebidos de impuestos

Nuevos procedimientos para la recuperación de pagos en exceso y pagos indebidos de impuestos

¿Su empresa realizó un pago en exceso o un pago indebido de impuestos y desea evaluar la opción de recuperación? 

A partir de la entrada en vigor del Decreto No. 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, el procedimiento para recuperar estos recursos incorpora cambios importantes que buscan hacer el proceso más eficiente y brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes.


¿Cuáles son los principales cambios?

1. Mayor flexibilidad para recuperar los saldos a favor

El contribuyente ya no se encuentra limitado a solicitar únicamente la devolución de los fondos.
Ahora podrá optar por:

  • La devolución mediante acreditamiento bancario

  • El acreditamiento del saldo a favor para el pago de futuras obligaciones tributarias, según resulte más conveniente para su situación fiscal. 

2. Se fortalece el procedimiento de verificación

La normativa establece que la resolución sobre la restitución no está condicionada a la realización de una auditoría tributaria previa.
La Administración Tributaria deberá verificar aspectos como:

  • La existencia del pago en exceso 
  • Pagos efectuados indebidamente 
  • Pagos duplicados 
  • Demás circunstancias que justifiquen la restitución solicitada. 

3. Reducción del plazo para efectuar la devolución

Cuando la resolución sea favorable, la Administración Tributaria deberá gestionar la devolución dentro del plazo de 30 días hábiles, reduciendo significativamente el plazo anterior de 60 días hábiles; así como agilizar los plazos que eran entre uno y cuatro años aproximadamente para obtener el acreditamiento bancario.

4. Participación del Banco de Guatemala

Una vez emitida la resolución favorable, esta será ya no se gestionará por medio de Finanzas Públicas, ahora es comunicada al Banco de Guatemala, quien deberá efectuar el acreditamiento correspondiente en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente dentro del plazo legal establecido.

Este mecanismo permite agilizar la entrega efectiva de los recursos autorizados.

5. Digitalización del procedimiento

Actualmente, las solicitudes deben presentarse mediante el uso de los formularios electrónicos habilitados por la SAT:

  • SAT-2350 – Solicitud de restitución de pagos en exceso del ISR Anual. 
  • SAT-2410 – Solicitud de restitución de pagos indebidos. 

6. Registro obligatorio de la cuenta bancaria

Como requisito previo para que pueda efectuarse una devolución mediante transferencia bancaria, el contribuyente deberá mantener actualizada la información de su cuenta bancaria en la Agencia Virtual de la SAT.
Es recomendable verificar este registro antes de presentar cualquier solicitud para evitar retrasos en el proceso.

Recomendaciones

Antes de presentar una solicitud de restitución, sugerimos principalmente:

  • Verificar que el pago efectivamente constituya un pago en exceso o indebido.
  • Contar con la documentación de respaldo que demuestre el origen del saldo a favor.
  • Verificar si los registros contables son adecuados y oportunos.
  • Confirmar que la cuenta bancaria registrada en la Agencia Virtual se encuentre vigente y correctamente actualizada.
  • Evaluar si resulta más conveniente solicitar la devolución de los fondos o utilizar el saldo para acreditar futuras obligaciones tributarias.
  • Revisar que no existan inconsistencias en las declaraciones tributarias relacionadas con el impuesto cuya restitución se solicita.


¿Cómo podemos apoyarle?

Nuestro equipo de especialistas puede asistirle en:

  • Evaluación de la procedencia de la restitución. 
  • Cumplimiento de requisitos documentales y contables.
  • Determinación del monto recuperable. 
  • Preparación y presentación de las solicitudes electrónicas. 
  • Atención de requerimientos de la SAT. 
  • Acompañamiento durante todo el procedimiento administrativo hasta la recuperación efectiva de los recursos. 

La entrada en vigor del Decreto No. 17-2025 representa un avance importante en la modernización de los procedimientos de restitución tributaria en Guatemala. La reducción de plazos, la estandarización de los procesos y la incorporación de mecanismos electrónicos constituyen medidas que favorecen una gestión más eficiente de los saldos a favor de los contribuyentes.
No obstante, la correcta preparación de la solicitud y el adecuado sustento documental continúan siendo elementos fundamentales para incrementar las probabilidades de éxito y evitar retrasos durante el procedimiento.

*Importante*

La información contenida en este boletín tiene fines exclusivamente informativos y refleja la normativa tributaria vigente aplicable y el criterio técnico disponible a la fecha de su emisión. Cada solicitud de restitución debe analizarse considerando las circunstancias particulares del contribuyente, la naturaleza del pago efectuado y la documentación de respaldo correspondiente. En consecuencia, este documento no constituye una opinión legal o fiscal ni sustituye el análisis profesional de casos específicos.



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