Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra POLÍTICA DE PRIVACIDAD para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.
  • BOLETÍN BDO

    Acuerdo Gubernativo No. 79-2020

Boletín:

ACUERDO GUBERNATIVO No. 79-2020

18 julio 2020

Lastenia Tejeda, Gerente de Legal |

Normas que complementan al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la prevención y control de brotes de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo.

Dicho acuerdo establece las sanciones para las empresas y trabajadores que no acaten las prohibiciones y protocolos de salud ocupacional, las mismas son complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional incluyendo las disposiciones para la prevención y control de brotes del COVID-19 en los centros de trabajo.

Estas medidas que deberán implementarse en el sector público y privado en el país y por el incumplimiento se aplicarán sanciones para patronos y también para trabajadores.

Es importante recalcar que el Acuerdo 79-2020 las sanciones se basan en los artículos 271, 271 y 272 del Código de Trabajo, el mismo puede aplicar tanto al empleador como al trabajador, según sea el caso y la gravedad de la falta.

En el Código de Trabajo podemos encontrar dentro de las violaciones a las disposiciones de ese Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga el empleador da lugar a una multa entre 8 y 16 salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Si el incumplimiento es por parte del trabajador la multa será entre 4 y 8 salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas.

Estas normas complementarias establecen disposiciones del mantenimiento del área de trabajo y todas las áreas comunices en las instalaciones con un distanciamiento físico de 1 metro y 50 centímetros, con los respectivos controles del ingreso de los trabajadores a la empresa, entre otras.

Respecto al transporte del personal existen controles, tanto en el uso de gel como de las mascarillas, pudiendo usar únicamente el 50% de la capacidad de la unidad, entre otros.

No obstante, al equipo necesario que debe proveer dentro de las funciones que realiza, el patrono deberá brindar a quienes le estén prestando sus servicios, mascarilla de tela.

Dependiendo del nivel de riesgo de exposición al COVID-19 el patrono deberá brindar el equipo de protección personal para prevenir contagios. Para esto se deberá verificar la calidad de los materiales por una persona experta en salud y seguridad ocupacional debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo.

Vuelve a reiterarse que las acciones establecidas por el Ministerio de Trabajo a través del Acuerdo Gubernativo 79-2020 es un complemento al Acuerdo Gubernativo 229-2014 el cual contiene el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Los planes de seguridad ocupacional son de cumplimiento obligatorio en todos los centros de trabajo, cuya responsabilidad recae en el patrono, por lo que estos planes deben incorporar un apartado que contenga la estrategia de prevención y control de brotes del COVID-19.

Tomar en cuenta que el plan debe ser autorizado y resuelto en plazo no mayor de un mes calendario al Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS.

 

 

NOTA: 
Los entes de cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo 79-2020 son el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social teniendo a su cargo el control y vigilancia de la Salud y Seguridad Ocupacional en los centros de trabajo, según sus respectivas competencias.

 

Puede descargar el boletín completo a continuación.